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Trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar

Cuando un familiar o un ser querido muere, puede ser una experiencia muy dolorosa y abrumadora por ello hay que tener en cuenta que hay que realizar trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar. A ello, se le suma que debemos de realizar una serie de gestiones y entrega de documentos que tienen un plazo de tiempo bastante corto para realizarlas, aunque normalmente solo estamos centrados en el entierro. 

Por ello, es importante contar con una empresa de seguros de decesos flexible que se ocupe de estas gestiones en un momento tan difícil.  

Trámites relacionados con el fallecimiento 

Tras el deceso de una persona, el médico debe expedir un certificado médico de defunción. Si se fallece en el hogar, tendrás que llamar a los servicios médicos ya que deben certificar la defunción.  

Si el deceso ocurre en un centro sanitario, es la propia institución la que se encarga de gestionar los procedimientos pertinentes. Para obtener el certificado de defunción serán necesarias: 

  • La fecha y lugar de fallecimiento. 
  • El DNI del difunto. 
  • La copia del DNI del solicitante.  
  • Una copia del libro de familia, donde se pueda ver la relación de parentesco. 

Cuando el médico lo certifica como muerte no natural, pasa a declararse una muerte judicial y todo el proceso y trámites cambian, ya que se siguen otros pasos, como realizar una autopsia.  

Tras obtener el certificado médico de defunción, debes presentarlo en el Registro Civil en 24 horas. Es un paso crucial, ya que, si no, no podrás enterrar o incinerar al fallecido. Para inscribir el fallecimiento en el registro civil, debes presentar: 

  • Certificado médico de defunción. 
  • Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido. 
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario. 

Tras realizar estos trámites, ya tendrás un certificado que te permite poder enterrar o incinerar al fallecido y se puede celebrar el servicio fúnebre.  

Servicios fúnebres en los trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar 

Si la muerte es natural y el difunto contaba con seguros defunción, la siguiente llamada debe ser a la compañía de seguros. Si no, la familia será la que se deba de encargar de contactar a la funeraria y organizar los trámites de traslado de su familiar. Esto es una de las partes más dolorosas de los trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar. 

Los sepelios pueden ser básicos o contar con una serie de servicios más completos. Primero, debes comprobar si el fallecido tiene algún tipo de seguro, si se ha inscrito en el Registro Nacional de Instituciones Previas o si no tiene ningún tipo de inscripción o seguro. 

Si se ha inscrito en el Registro Nacional de Instituciones Previas, puede que el difunto haya querido donar su cuerpo a la ciencia o a fines de docencia o investigación. Eso lo conocerán los sanitarios que lo atiendan ya que tienen permiso de acceder a esos documentos.  

En cambio, si el fallecido tenía un seguro de decesos debes llamar al seguro, que te propondrá una funeraria para ocuparse. El capital suele bastar para cubrir el tanatorio, el entierro o la cremación, el ataúd o la urna, las tasas del cementerio, los traslados…Si se eligen servicios que no gastan el capital asegurado, los herederos tienen derecho a recibir el sobrante. Por ello es importante contar con seguros de decesos flexible.  

Por último, si no hay seguro, el proceso es similar, pero sin la cobertura financiera. Deberás contactar una funeraria y solicitar un presupuesto detallado. Por lo general, los gastos son deducidos de la herencia del fallecido, incluso antes de resolver el testamento, con los bancos desbloqueando sus cuentas para cubrir los gastos del sepelio. Si no cuentas con solvencia económica para poder encargarte, el ayuntamiento lo pagará, pero se puede reclamar el dinero.  

Herencias: trámites imprescindibles tras el sepelio  

En un plazo de 15 días hábiles desde el deceso debes solicitar el certificado de últimas voluntades, es un documento nos permite conocer si se ha otorgado un testamento y ante qué notario. Debes rellenar el modelo 790 junto con el certificado literal de defunción que se obtiene en el Registro Civil.  

A través de ese mismo modelo, puedes pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, con el que puedes saber si el fallecido tenía algún seguro vigente de vida o accidente. 

Tras obtener el certificado de últimas voluntades y verificar si hay testamento o no, el siguiente paso dependerá de la situación. Si no hay testamento, los herederos deberán dirigirse a un notario o al juez, dependiendo del grado de parentesco, para efectuar una declaración de herederos y así facilitar el posterior reparto de la herencia, en caso de existir. 

En cambio, si hay testamento, los herederos acudirán al notario para aceptar o rechazar la herencia o deudas que le corresponden, es esencial considerar detenidamente las implicaciones y buscar asesoramiento legal y financiero antes de tomar una decisión. Si aceptas, debes recordar ponerte en contacto con el banco, ya que estos bloquean las cuentas hasta que se demuestre la acreditación. 

Cuando parte de la herencia ya está adjudicada, tendrás que pagar el impuesto de sucesiones que te corresponda. Dispones de seis meses para abonar el impuesto. Si lo deseas, puedes solicitar una prórroga de seis meses adicionales dentro de los primeros cinco meses, la cual se considerará concedida si no hay respuesta en un mes. Sin embargo, a partir de entonces, deberás pagar con los intereses de demora.  

Es posible que necesites presentar el comprobante de pago del impuesto en Hacienda, donde verificarán los documentos y sellarán la escritura de partición y adjudicación. 

Pensiones que puedes recibir tras un fallecimiento 

Otro punto importante a tener en cuenta son las pensiones, cuando hay constancia del deceso en la Seguridad Social, las personas elegibles podrán solicitar pensiones de viudedad y orfandad. Debes recordar que hay que solicitarlas en los tres meses posteriores al fallecimiento, porque o si no puedes perder parte de la pensión ya que el pago retroactivo se limita a este período. 

Por último, no olvides hacer un cambio de titularidad o cancelar de los contratos y servicios que tenía activos el fallecido, como agua, luz, internet… 

Estos son los trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar. En Sanen mutua te ofrecemos seguros defunción para que estés acompañado en todo este proceso y hacer tus gestiones y trámites de manera mucho más sencilla. Contacta con nosotros para saber más.  

 

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